Mordidas de Perro

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Mordidas de perro

Las mordeduras de perro se encuentran entre las lesiones emocionalmente más devastadoras que sufren las personas. Gran parte de este daño emocional se debe a que la gran mayoría de los ataques de perros son contra los niños. Los niños suelen trasladar a su vida adulta el miedo precipitado por el ataque y pueden experimentar terror al ver un perro. Dado que los perros están tan presentes en la vida cotidiana, los efectos de un ataque en la infancia pueden hacer que la persona sea incapaz de socializar con amigos y familiares que tengan perros, independientemente del comportamiento de su mascota.

Las mordeduras de perros pueden causar lesiones graves a un niño, a un anciano o al adulto. Las mordeduras de perros suelen dejar algún grado de cicatriz y pueden causar deformidades físicas permanentes. La larga recuperación física, las múltiples cirugías plásticas y la terapia psicológica pueden llevar años, y algunos nunca se recuperan por completo.

Las leyes de mordeduras de perros de California se encuentran entre las más estrictas del país. California también tiene unos 850.000 casos de ataques de perros cada año.

Como resultado del gran número de ataques de perros en California, la Legislatura promulgó las Secciones 3342 y 3342.5 del Código Civil que establecen lo siguiente:

La sección 3342 del Código Civil confiere responsabilidad al dueño de un perro, aunque éste no haya mordido nunca a nadie:

(a) El dueño de cualquier perro es responsable de los daños sufridos por cualquier persona que sea mordida por el perro mientras se encuentra en un lugar público o lícitamente en un lugar privado, incluyendo la propiedad del dueño del perro, independientemente de la maldad anterior. del perro o el conocimiento del dueño de tal maldad. Una persona se encuentra legalmente sobre la propiedad privada de dicho propietario en el sentido de esta sección cuando se encuentra en dicha propiedad en el desempeño de cualquier deber que le imponen las leyes de este estado o las leyes o los reglamentos postales de los Estados Unidos, o cuando se encuentre en dicha propiedad por invitación, expresa o implícita, del propietario.

La sección 3342.5 del Código Civil (El Estatuto del “perro amenazante”) responsabiliza al dueño de un perro por no proteger al público de un perro que se sabe que atacó a humanos en el pasado:

(b) Siempre que un perro haya mordido a un ser humano en al menos dos ocasiones separadas, cualquier persona, el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad puede entablar una acción contra el dueño del animal para determinar si las condiciones del tratamiento o confinamiento del perro o se han cambiado otras circunstancias existentes en el momento de las mordeduras para eliminar el peligro para otras personas presentado por el animal. Esta acción se iniciará en el condado donde ocurrió la mordedura. El tribunal, previa audiencia, podrá dictar cualquier orden que estime pertinente para evitar que se repita dicho incidente, incluyendo, entre otros, el retiro del animal del área o su destrucción si fuera necesario.

(c) Siempre que un perro entrenado para pelear, atacar o matar haya mordido a un ser humano, causándole lesiones físicas sustanciales, cualquier persona, incluido el fiscal de distrito o el fiscal de la ciudad, puede entablar una acción contra el dueño del animal para determinar si las condiciones del tratamiento o confinamiento del perro u otras circunstancias existentes en el momento de las mordeduras han sido modificadas para eliminar el peligro para otras personas presentado por el animal. Esta acción se iniciará en el condado donde ocurrió la mordedura. El tribunal, previa audiencia, podrá dictar cualquier orden que estime pertinente para evitar que vuelva a ocurrir tal incidente, incluyendo, pero sin limitarse a, el retiro del animal del área o su destrucción si fuera necesario.”

Cuando se lleva a juicio un caso de ataque de perro, se le indicará al jurado que determine la responsabilidad del propietario con base en las siguientes instrucciones oficiales del jurado :

Instrucciones del jurado civil de California (CACI)

  1. Estatuto de mordedura de perro (Código Civil, § 3342): elementos fácticos esenciales

La víctima afirma que el perro del dueño lo mordió y que el dueño del perro es responsable de los daños.

Las personas que tienen perros pueden ser consideradas responsables por el daño causado por una mordedura de perro, sin importar cuán cuidadosamente protejan o sujeten a sus perros.

Para establecer su reclamo, la víctima debe probar todo lo siguiente:

  • El dueño del perro tenía un perro;
  •  El perro mordió a la víctima mientras se encontraba en un lugar público o legalmente en una propiedad privada;
  • La víctima fue dañada; y
  • El perro del dueño fue un factor sustancial en causar daño a la Víctima.

 

Cuando corresponda, se agrega el siguiente lenguaje a las instrucciones: [Se considera que una Víctima ha estado legalmente en la propiedad privada del propietario si estaba realizando cualquier deber exigido por la ley o estaba en la propiedad por invitación, expresa o implícita, del dueño.]

Si se acreditan todos los elementos anteriores, el propietario del perro es responsable de las lesiones, tanto físicas como psicológicas, sufridas por la víctima. Como puede ver, establecer la responsabilidad del dueño del perro por las lesiones no es tan difícil como podría pensar.

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